domingo, 22 de julio de 2012

LAS NORMAS CONSTITUCIONALES


Por Eduardo Giorlandini

Históricamente, la Constitución de la Nación Argentina ha sido violada reiterada e impunemente; más, desde que se estableció doctrinariamente que sus normas son de tres clases: operatorias (porque se cumplen sin necesidad de reglamentación), confirmatorias (porque confirman normas anteriores) y programáticas (porque necesitan una reglamentación).
Llegó a decirse, desde una Cátedra, en la Universidad Nacional del Sur, por un profesor visitante, que la Constitución es un programa.
La distancia entre la norma y los hechos, la realidad, se debe a la falta, en la Constitución, de una norma que declare, verbigracia, que todas las normas de la misma son operatorias.
Hemos planteado esto en congresos internacionales y se interesaron en Alemania, Brasil y, en la Argentina, por intermedio del Equipo Federal de Trabajo.
A pesar de ser un tema fundamental, intereses de distinto tipo impiden esto, aunque las utopías tienen aptitud para cumplirse. Necesitamos muchísimas reformas; deben responder a los propósitos que no pocas veces son inconfesables.
No debe temerse a esa reforma. En 1917, en México, mediante una reforma se creó el Constitucionalismo Social que hoy forma parte del Derecho planetario al ser asumido por muchos países. Nosotros creemos que su antecedente se encuentra en las ideas de Manuel Belgrano; tardíamente se incorporó en parte, con la reforma de 1957.
Debe gobernar el ordenamiento jurídico.

No hay comentarios:

Publicar un comentario